México: Victoria de la vida por nacer
Las idas y venidas del reconocimiento del nascituro
CIUDAD DE MÉXICO, domingo, 23 octubre 2011 (ZENIT.org).- Hace unas semanas, se produjo en México una histórica victoria de la vida por nacer que puede crear precedente en otros países. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) declaraba válidas las reformas constitucionales de dieciocho estados mexicanos, reconociendo los derechos del nascituro.
Sobre las reformas constitucionales de los estados mexicanos a favor de la vida, declaradas válidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) hizo público un comunicado el 30 de septiembre, en el que fijaba la posición de los obispos mexicanos.
“Los ministros que votaron en contra del proyecto de resolución que invalidaba las reformas por la vida actuaron conforme a derecho –afirma el comunicado--. Revisaron el caso desde el punto de vista jurídico y encontraron necesario rechazarlo. Por tanto, hay que agradecer a estos ministros su apego a la legalidad, sin que ello implique que necesiten ser defendidos”.
“El diputado local que concede derechos al no nacido, tiene la atribución legal de hacerlo y es correcto que lo haga –añaden los obispos--. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe una prohibición o impedimento para que los congresos estatales protejan el derecho a la vida. Las reformas constitucionales a favor de la vida en 18 estados son legítimas desde el punto de vista legal y fueron aprobadas según las facultades con las que cuentan las legislaturas locales”.
“No es cierto –dicen los obispos- que reconocerle derecho al no nacido invalide o atropelle los derechos de los demás. Es falso que vulnera los derechos de las mujeres, pues se trata del derecho de un tercero, no el suyo. Además, las reformas constitucionales mantienen las excusas absolutorias, dado que esto es materia de la legislación secundaria. En los casos donde se reformó el código penal junto con la reforma constitucional se permitió la permutación de la pena corporal por un tratamiento médico integral, evitando así la victimización de la mujer que, tras un aborto, enfrenta ya un gran problema psicológico, físico y moral, de por sí”.
“Los argumentos que permitieron que la Corte validara las reformas en los estados no están basados en ideologías, en religión o concepción moral. Es un tema de derechos humanos y su salvaguarda para todos los seres humanos, independientemente de su etapa de desarrollo. El precisar en las Constituciones locales que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción, constituye una reforma que amplía el ámbito de protección de las personas y ha sido aprobado por legisladores locales del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, PVEM, PT, etc”, añade.
“Por estas razones de peso jurídico, la Corte refrenda y confirma la calidad de las reformas constitucionales a favor de la vida que fueron aprobadas en 18 entidades federativas, donde legisladores locales hicieron uso de las facultades que la ley les otorga. De esta manera, los congresos locales respondieron a una concepción acerca de la vida humana, compartida por amplios sectores o grupos sociales en cada una de esas entidades federativas, que ven, en el no nacido, el ser más indefenso y, por tanto, merecedor de la total protección –subraya--. Representar las causas ciudadanas es sin duda una función fundamental de nuestros representantes populares”.
“Es falso –concluye- que las reformas por la vida criminalizan a la mujer. En todo caso, toda la legislación penal mexicana federal y en cada estado, incluido el Distrito Federal, explícitamente cataloga el aborto como un delito, antes y después de estas reformas por la vida. La Corte Suprema de México no alcanzó la mayoría legal de votos para derribar las reformas constitucionales que blindaron la vida ante el aborto en México. Con cuatro votos en contra, el proyecto abortista del juez Fernando Franco fue descartado en una histórica jornada para la defensa de la vida en el país”.
El mensaje de los obispos se felicitaba así por un proceso que conoció idas y venidas entre abortistas y defensores de la vida humana en cualquier estadio de su gestación.
El 28 de septiembre, tercer día del debate sobre el proyecto del juez Franco, la SCJN escuchó la decisiva opinión del juez Jorge Pardo quien manifestó su oposición a la iniciativa antivida y sumó el cuarto voto en contra. El proyecto necesitaba ocho de once votos para imponer un aborto sin restricciones en todo el país.
Entre los días 26 y 29 de septiembre de 2011, la SCJN juzgó dos acciones de inconstitucionalidad que exigían que el poder judicial invalidase las constituciones de los estados mexicanos que defienden el derecho a la vida desde la concepción.
Para que la sentencia fuera válida, se necesitaban los votos de ocho de los once ministros. Se sabía que por lo menos siete votarían a favor del aborto y otros dos, Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia, votarían a favor de la vida.
Se sabía que la mayoría de los ministros estaban a favor del proyecto del ponente, según el cual en México no existe derecho a la vida antes del nacimiento y, aunque existiese, no sería absoluto y el derecho a la vida del niño por nacer, en cualquier época del embarazo, no podría violar la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres.
El 26 de septiembre, el ministro Sergio Aguirre Anguiano se posicionó a favor de la vida, conforme a lo esperado. El 27 de septiembre, se posicionaron a favor de la vida Guillermo Ortíz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos. El 28 de septiembre, se posicionó a favor de la vida Jorge Pardo Rebolledo, con lo que quedaba declarada la constitucionalidad de la defensa de la vida en México.
Si no fuese por la claridad con que Anguiano, Mayagoitia, Ramos y Rebolledo defendieron la constitucionalidad del derecho a la vida, este país habría reconocido, en septiembre pasado, que sólo existe derecho a la vida después del nacimiento. En este caso, el aborto quedaría legalizado de hecho en México, en los nueves meses del embarazo, lo que sería un precedente que podría extenderse a toda América Latina.
La historia es larga. En 2007, el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto.
Grupos a favor de la vida emprendieron dos acciones en la Suprema Corte de Justicia, pidiendo que el tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley (Acción de Inconstitucionalidad (146/2007 y 147/2007). En 2008, la Suprema Corte juzgó las acciones y consideró la legalización del aborto en el Distrito Federal válida y constitucional.
La decisión final decía que: “La legalización del aborto no contraría el derecho a la vida, pues éste se vincula únicamente con la persona que ha nacido”.
Hacía además las siguientes discutibles afirmaciones: “El vocablo ‘persona’ se distingue de los de ‘ser humano’ u ‘hombre’, que implican una realidad biológica y que no son objeto de derecho. Para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, se requiere la ‘capacidad jurídica’, y ésta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte”.
“Suponer que desde la concepción el ser humano tiene la calidad de persona implicaría suprimir los efectos jurídicos del nacimiento, que es el hecho que otorga la calidad de persona”.
“Consecuentemente, los proponentes de la acción de inconstitucionalidad parten de una falacia, a saber, que el derecho a la vida, reconocido y protegido constitucional y legalmente, tiene como destinatario a todo ser humano”.
“El ‘nasciturus’ no es titular del derecho a la vida, lo que se corrobora si se atiende al hecho de que en la mayoría de las legislaciones se establece una sanción penal más elevada para el infanticidio o el homicidio, que para el aborto”.
“El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien establece la necesidad de la protección del niño ‘tanto antes como después del nacimiento’, no dispone que el ‘nasciturus’ sea un niño y, por tanto, titular de los derechos consagrados en dicho instrumento, pues conforme al propio numeral’… se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…’, y tomando en cuenta que la edad comienza con el nacimiento, es claro que se utiliza un concepto amplio de ser humano que sólo comprende al nacido”.
En respuesta a la decisión de la Suprema Corte, entre 2008 y 2011, dieciocho de los treinta y un estados mexicanos, siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron sus propias constituciones para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
Los estados mexicanos que enmendaron sus constituciones y reconocieron el derecho a la vida desde la concepción fueron los Estados de Baja California, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Morelos, Colima, Puebla, Jalisco, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Guanajuato, Yucatán, Querétaro, Oaxaca, Chiapas y Tamaulipas.
Todos ellos reconocieron el derecho a la vida desde la concepción, basándose en que, en 2008, la Suprema Corte de Justicia de México decidió que la decisión de legislar o no sobre el aborto, tanto en un sentido o en otro, era una atribución soberana de los legisladores locales.
Sin embargo, el proyecto de sentencia presentado luego decía en contra de lo anterior que si la Constitución Mexicana no reconoce la personalidad jurídica sino después del nacimiento y, por tanto, si no había derecho a la vida para los nascituros, los estados mexicanos no podrían legislar en sentido contrario, vulnerando la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, éstos sí, reconocidos por la Constitución. Por tanto, según el ministro ponente, las constituciones estatales que reconocen el derecho a la vida desde la concepción deberían ser declaradas inválidas.
El texto del proyecto presentado por Fernando Franco repetía los argumentos que propiciaron la aprobación del aborto en el Distrito Federal. Decía entre otras cosas:
“La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.
“La Constitución reconoce derechos fundamentales para la persona jurídica, es decir, para el individuo que ha nacido, y, por lo tanto, si el ámbito personal de validez de las normas constitucionales se refiere a los nacidos, ya no puede entenderse referido a la vida prenatal”.
“La propia norma suprema también hace referencia al nacimiento, destacadamente en el artículo 30, el precepto que establece los supuestos en que se debe considerar que una persona tiene nacionalidad mexicana. La norma indica que el hecho generador de ese estatus es, precisamente, el nacimiento; no la fecundación o concepción. La calidad de 'mexicano', de acuerdo con la propia Constitución general, conlleva determinadas consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones, que sólo son aplicables a los sujetos nacidos, porque los no nacidos aún no tienen ese carácter.
“Por otro lado, la postura consistente en que se es sujeto de derecho a partir del nacimiento se refuerza al tomar en cuenta el contenido del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte. Ese precepto dice que 'el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos'”.
“El artículo robustece la noción de que estatus de 'persona', para efectos jurídicos, se contrae desde el momento del nacimiento, pues es hasta entonces que el niño tiene derecho a ser inscrito en un registro, a un nombre, a daquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Es a partir del nacimiento que adquiere ese carácter un 'niño' o 'niña' para todos los efectos legales, con las excepciones que establece la legislación civil, mismas que están, en todo caso, sujetas a la condición necesaria y absoluta del nacimiento para su eficacia”.
“Por lo tanto, a partir de una interpretación de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales que interesan al caso, no se puede concluir que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en que se encuentre, se deba considerar como persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica”.
“A mayor abundamiento, debe decirse que este tribunal constitucional se pronunció también en el sentido de que el derecho a la vida no es absoluto, y así, en cualquier caso, el bien constitucionalmente protegido relativo a la vida prenatal no podría tener una prevalencia absoluta e ilimitada en relación con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas”.
“Por lo tanto, si las normas generales impugnadas, incluso cuando pretendan proteger la vida prenatal, violan la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las que no desean procrear, entonces esa condición sería suficiente para no ser válidas constitucionalmente”.
En el mismo día en el que se inició el juicio de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Constitución de Baja California, el lunes día 26 de septiembre de 2011, el presidente de México, Felipe Calderón, pidió al Senado de la República eliminar la declaración interpretativa sobre la protección a la vida desde el momento de la concepción.
En un comunicado emitido por la Presidencia de la República, Calderón afirmaba que, una vez que los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país tienen el mismo nivel de protección que los contenidos en la propia Constitución, la Presidencia piensa que ya no tendría sentido mantener la Declaración Interpretativa.
El comunicado sostenía también que, al retirarse la reserva mencionada, México no contraería nuevos compromisos además de los ya contraídos al adherir al Pacto de San José. El comunicado consideraba, además, que con la misma lógica jurídica de la Declaración Interpretativa, la expresión “en general”, contenida en el Pacto, ya permite que las leyes penales y civiles puedan preservar en concreto algunos agravantes, atenuantes o excluyentes de responsabilidad con relación al crimen de aborto, o sea, que no se alteraría el orden jurídico existente en México en materia de aborto.
La iniciativa del presidente fue de modo general bien acogida por la población mexicana, mayoritariamente contraria al aborto, así como lo es en general en toda América Latina, pero fue duramente criticada por la prensa.
Los periódicos mexicanos criticaban el presidente Calderón, afirmando que, si fuese eliminada tal declaración, México “estaría obligado a asumir la defensa de la vida desde el momento de la concepción”, aunque se pudiesen admitir algunas excepciones en casos especiales, porque, según la Constitución Mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos se equiparan al nivel constitucional.
Entre los tratados internacionales firmados por México está el Pacto de San José de Costa Rica, que afirma, en sus artículos 1, 3 y 4: Artículo 1-§2. “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano”; Artículo 3º. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; Artículo 4º. “Toda persona tiene el derecho de que se respete su vida. Ese derecho debe ser protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción”.
Por Nieves San Martín
Sobre las reformas constitucionales de los estados mexicanos a favor de la vida, declaradas válidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) hizo público un comunicado el 30 de septiembre, en el que fijaba la posición de los obispos mexicanos.
“Los ministros que votaron en contra del proyecto de resolución que invalidaba las reformas por la vida actuaron conforme a derecho –afirma el comunicado--. Revisaron el caso desde el punto de vista jurídico y encontraron necesario rechazarlo. Por tanto, hay que agradecer a estos ministros su apego a la legalidad, sin que ello implique que necesiten ser defendidos”.
“El diputado local que concede derechos al no nacido, tiene la atribución legal de hacerlo y es correcto que lo haga –añaden los obispos--. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe una prohibición o impedimento para que los congresos estatales protejan el derecho a la vida. Las reformas constitucionales a favor de la vida en 18 estados son legítimas desde el punto de vista legal y fueron aprobadas según las facultades con las que cuentan las legislaturas locales”.
“No es cierto –dicen los obispos- que reconocerle derecho al no nacido invalide o atropelle los derechos de los demás. Es falso que vulnera los derechos de las mujeres, pues se trata del derecho de un tercero, no el suyo. Además, las reformas constitucionales mantienen las excusas absolutorias, dado que esto es materia de la legislación secundaria. En los casos donde se reformó el código penal junto con la reforma constitucional se permitió la permutación de la pena corporal por un tratamiento médico integral, evitando así la victimización de la mujer que, tras un aborto, enfrenta ya un gran problema psicológico, físico y moral, de por sí”.
“Los argumentos que permitieron que la Corte validara las reformas en los estados no están basados en ideologías, en religión o concepción moral. Es un tema de derechos humanos y su salvaguarda para todos los seres humanos, independientemente de su etapa de desarrollo. El precisar en las Constituciones locales que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción, constituye una reforma que amplía el ámbito de protección de las personas y ha sido aprobado por legisladores locales del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, PVEM, PT, etc”, añade.
“Por estas razones de peso jurídico, la Corte refrenda y confirma la calidad de las reformas constitucionales a favor de la vida que fueron aprobadas en 18 entidades federativas, donde legisladores locales hicieron uso de las facultades que la ley les otorga. De esta manera, los congresos locales respondieron a una concepción acerca de la vida humana, compartida por amplios sectores o grupos sociales en cada una de esas entidades federativas, que ven, en el no nacido, el ser más indefenso y, por tanto, merecedor de la total protección –subraya--. Representar las causas ciudadanas es sin duda una función fundamental de nuestros representantes populares”.
“Es falso –concluye- que las reformas por la vida criminalizan a la mujer. En todo caso, toda la legislación penal mexicana federal y en cada estado, incluido el Distrito Federal, explícitamente cataloga el aborto como un delito, antes y después de estas reformas por la vida. La Corte Suprema de México no alcanzó la mayoría legal de votos para derribar las reformas constitucionales que blindaron la vida ante el aborto en México. Con cuatro votos en contra, el proyecto abortista del juez Fernando Franco fue descartado en una histórica jornada para la defensa de la vida en el país”.
El mensaje de los obispos se felicitaba así por un proceso que conoció idas y venidas entre abortistas y defensores de la vida humana en cualquier estadio de su gestación.
El 28 de septiembre, tercer día del debate sobre el proyecto del juez Franco, la SCJN escuchó la decisiva opinión del juez Jorge Pardo quien manifestó su oposición a la iniciativa antivida y sumó el cuarto voto en contra. El proyecto necesitaba ocho de once votos para imponer un aborto sin restricciones en todo el país.
Entre los días 26 y 29 de septiembre de 2011, la SCJN juzgó dos acciones de inconstitucionalidad que exigían que el poder judicial invalidase las constituciones de los estados mexicanos que defienden el derecho a la vida desde la concepción.
Para que la sentencia fuera válida, se necesitaban los votos de ocho de los once ministros. Se sabía que por lo menos siete votarían a favor del aborto y otros dos, Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortíz Mayagoitia, votarían a favor de la vida.
Se sabía que la mayoría de los ministros estaban a favor del proyecto del ponente, según el cual en México no existe derecho a la vida antes del nacimiento y, aunque existiese, no sería absoluto y el derecho a la vida del niño por nacer, en cualquier época del embarazo, no podría violar la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres.
El 26 de septiembre, el ministro Sergio Aguirre Anguiano se posicionó a favor de la vida, conforme a lo esperado. El 27 de septiembre, se posicionaron a favor de la vida Guillermo Ortíz Mayagoitia y Margarita Luna Ramos. El 28 de septiembre, se posicionó a favor de la vida Jorge Pardo Rebolledo, con lo que quedaba declarada la constitucionalidad de la defensa de la vida en México.
Si no fuese por la claridad con que Anguiano, Mayagoitia, Ramos y Rebolledo defendieron la constitucionalidad del derecho a la vida, este país habría reconocido, en septiembre pasado, que sólo existe derecho a la vida después del nacimiento. En este caso, el aborto quedaría legalizado de hecho en México, en los nueves meses del embarazo, lo que sería un precedente que podría extenderse a toda América Latina.
La historia es larga. En 2007, el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar de que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto.
Grupos a favor de la vida emprendieron dos acciones en la Suprema Corte de Justicia, pidiendo que el tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley (Acción de Inconstitucionalidad (146/2007 y 147/2007). En 2008, la Suprema Corte juzgó las acciones y consideró la legalización del aborto en el Distrito Federal válida y constitucional.
La decisión final decía que: “La legalización del aborto no contraría el derecho a la vida, pues éste se vincula únicamente con la persona que ha nacido”.
Hacía además las siguientes discutibles afirmaciones: “El vocablo ‘persona’ se distingue de los de ‘ser humano’ u ‘hombre’, que implican una realidad biológica y que no son objeto de derecho. Para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, se requiere la ‘capacidad jurídica’, y ésta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte”.
“Suponer que desde la concepción el ser humano tiene la calidad de persona implicaría suprimir los efectos jurídicos del nacimiento, que es el hecho que otorga la calidad de persona”.
“Consecuentemente, los proponentes de la acción de inconstitucionalidad parten de una falacia, a saber, que el derecho a la vida, reconocido y protegido constitucional y legalmente, tiene como destinatario a todo ser humano”.
“El ‘nasciturus’ no es titular del derecho a la vida, lo que se corrobora si se atiende al hecho de que en la mayoría de las legislaciones se establece una sanción penal más elevada para el infanticidio o el homicidio, que para el aborto”.
“El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, si bien establece la necesidad de la protección del niño ‘tanto antes como después del nacimiento’, no dispone que el ‘nasciturus’ sea un niño y, por tanto, titular de los derechos consagrados en dicho instrumento, pues conforme al propio numeral’… se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…’, y tomando en cuenta que la edad comienza con el nacimiento, es claro que se utiliza un concepto amplio de ser humano que sólo comprende al nacido”.
En respuesta a la decisión de la Suprema Corte, entre 2008 y 2011, dieciocho de los treinta y un estados mexicanos, siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron sus propias constituciones para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
Los estados mexicanos que enmendaron sus constituciones y reconocieron el derecho a la vida desde la concepción fueron los Estados de Baja California, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Morelos, Colima, Puebla, Jalisco, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Guanajuato, Yucatán, Querétaro, Oaxaca, Chiapas y Tamaulipas.
Todos ellos reconocieron el derecho a la vida desde la concepción, basándose en que, en 2008, la Suprema Corte de Justicia de México decidió que la decisión de legislar o no sobre el aborto, tanto en un sentido o en otro, era una atribución soberana de los legisladores locales.
Sin embargo, el proyecto de sentencia presentado luego decía en contra de lo anterior que si la Constitución Mexicana no reconoce la personalidad jurídica sino después del nacimiento y, por tanto, si no había derecho a la vida para los nascituros, los estados mexicanos no podrían legislar en sentido contrario, vulnerando la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, éstos sí, reconocidos por la Constitución. Por tanto, según el ministro ponente, las constituciones estatales que reconocen el derecho a la vida desde la concepción deberían ser declaradas inválidas.
El texto del proyecto presentado por Fernando Franco repetía los argumentos que propiciaron la aprobación del aborto en el Distrito Federal. Decía entre otras cosas:
“La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.
“La Constitución reconoce derechos fundamentales para la persona jurídica, es decir, para el individuo que ha nacido, y, por lo tanto, si el ámbito personal de validez de las normas constitucionales se refiere a los nacidos, ya no puede entenderse referido a la vida prenatal”.
“La propia norma suprema también hace referencia al nacimiento, destacadamente en el artículo 30, el precepto que establece los supuestos en que se debe considerar que una persona tiene nacionalidad mexicana. La norma indica que el hecho generador de ese estatus es, precisamente, el nacimiento; no la fecundación o concepción. La calidad de 'mexicano', de acuerdo con la propia Constitución general, conlleva determinadas consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones, que sólo son aplicables a los sujetos nacidos, porque los no nacidos aún no tienen ese carácter.
“Por otro lado, la postura consistente en que se es sujeto de derecho a partir del nacimiento se refuerza al tomar en cuenta el contenido del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte. Ese precepto dice que 'el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de los posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos'”.
“El artículo robustece la noción de que estatus de 'persona', para efectos jurídicos, se contrae desde el momento del nacimiento, pues es hasta entonces que el niño tiene derecho a ser inscrito en un registro, a un nombre, a daquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos. Es a partir del nacimiento que adquiere ese carácter un 'niño' o 'niña' para todos los efectos legales, con las excepciones que establece la legislación civil, mismas que están, en todo caso, sujetas a la condición necesaria y absoluta del nacimiento para su eficacia”.
“Por lo tanto, a partir de una interpretación de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos o de los tratados internacionales que interesan al caso, no se puede concluir que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en que se encuentre, se deba considerar como persona jurídica o individuo, para efectos de ser sujeto de los derechos constitucionales o de tener capacidad jurídica”.
“A mayor abundamiento, debe decirse que este tribunal constitucional se pronunció también en el sentido de que el derecho a la vida no es absoluto, y así, en cualquier caso, el bien constitucionalmente protegido relativo a la vida prenatal no podría tener una prevalencia absoluta e ilimitada en relación con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas”.
“Por lo tanto, si las normas generales impugnadas, incluso cuando pretendan proteger la vida prenatal, violan la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las que no desean procrear, entonces esa condición sería suficiente para no ser válidas constitucionalmente”.
En el mismo día en el que se inició el juicio de inconstitucionalidad del artículo 7º de la Constitución de Baja California, el lunes día 26 de septiembre de 2011, el presidente de México, Felipe Calderón, pidió al Senado de la República eliminar la declaración interpretativa sobre la protección a la vida desde el momento de la concepción.
En un comunicado emitido por la Presidencia de la República, Calderón afirmaba que, una vez que los tratados internacionales de derechos humanos firmados por el país tienen el mismo nivel de protección que los contenidos en la propia Constitución, la Presidencia piensa que ya no tendría sentido mantener la Declaración Interpretativa.
El comunicado sostenía también que, al retirarse la reserva mencionada, México no contraería nuevos compromisos además de los ya contraídos al adherir al Pacto de San José. El comunicado consideraba, además, que con la misma lógica jurídica de la Declaración Interpretativa, la expresión “en general”, contenida en el Pacto, ya permite que las leyes penales y civiles puedan preservar en concreto algunos agravantes, atenuantes o excluyentes de responsabilidad con relación al crimen de aborto, o sea, que no se alteraría el orden jurídico existente en México en materia de aborto.
La iniciativa del presidente fue de modo general bien acogida por la población mexicana, mayoritariamente contraria al aborto, así como lo es en general en toda América Latina, pero fue duramente criticada por la prensa.
Los periódicos mexicanos criticaban el presidente Calderón, afirmando que, si fuese eliminada tal declaración, México “estaría obligado a asumir la defensa de la vida desde el momento de la concepción”, aunque se pudiesen admitir algunas excepciones en casos especiales, porque, según la Constitución Mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos se equiparan al nivel constitucional.
Entre los tratados internacionales firmados por México está el Pacto de San José de Costa Rica, que afirma, en sus artículos 1, 3 y 4: Artículo 1-§2. “Para efectos de esta convención, persona es todo ser humano”; Artículo 3º. “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”; Artículo 4º. “Toda persona tiene el derecho de que se respete su vida. Ese derecho debe ser protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción”.
Por Nieves San Martín
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